IMPLEMENTACIÓN DE TELETRABAJO

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 25 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/25 at 9:50 AM

De conformidad con elartículo 2 de la Ley 1221 de 2008 establece que el teletrabajo: “Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”

Asi mismo, al teletrabajo, conforme a lo señalado en la norma en mención, no les será aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras, y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco, altas cargas de trabajo, de igual manera, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.

La regulación operativa del teletrabajo se encuentra contenida en el Capítulo 5 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que especifica las condiciones laborales que rigen el teletrabajo en relación de dependencia, las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, las obligaciones para entidades públicas y privadas, las administradoras de riesgos laborales y la red de fomento para el teletrabajo.

El teletrabajo tal y como está concebido normativamente, tiene una serie de requerimiento, tales como la visita previa al puesto de trabajo que tiene como objetivo, verificar las condiciones de trabajo, es decir, toda característica física, biológica, ergonómica o psicosocial que puede tener una influencia significativa en la generación de riesgos en la seguridad y salud del trabajador; igualmente, tanto empleador como trabajador deberán contar con la guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo que deberá ser suministrada por la respectiva administradora de riesgos laborales; el trámite de formulario de afiliación y novedades adoptado mediante la resolución 3310 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social entre otros.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article