PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DOCENTES DURANTE EMERGENCIA SANITARIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/25 at 2:22 PM

De acuerdo con la emergencia sanitaria origina por el Coronavirus COVID-19, se hace necesario dar a conocer por parte del Gobierno los diferentes decretos que regulan el orden público, así mismo las actividades comerciales que pueden y deben seguir funcionando para que lo cotidiano de la vida se siga dando; una de estas actividades que pueden seguir funcionando conforme al Decreto 457 de 2020, es la siguiente:

33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19

De esta excepción podemos decir que, si bien es cierto los colegios públicos y privados han tenido que recurrir a los métodos virtuales para garantizar que sus estudiantes se encuentren al día en el cronograma académico, también lo es que no todo puede ser virtual de manera inicial; puesto que es necesario fortalecer aulas virtuales y en algunas oportunidades los docentes y directivos tendrán que asistir a las instalaciones de la entidad educativa, para ello deben estar debidamente acreditados mediante carnet laboral y la movilización debe ser el menor tiempo posible y no reunirse más de 50 personas, esto para atender los medidas de salubridad.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

Share this Article