ACUERDO DE TRABAJO EN CASA

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 26 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/26 at 4:08 PM

Es pertinente tener presente que esta figura se presenta cuando se realiza ante una situación ocasional, temporal y excepcional, siempre que el empleador autorice el trabajo en casa, el cual aplica en cualquier sector de la economía, esta modalidad de trabajo ocasional es diferente de Teletrabajo y no exige el lleno de los requisitos establecidos para este, sin embargo para adoptar esta modalidad debe existir un mutuo acuerdo suscrito entre el empleador y el trabajador.

Por lo anterior en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 define como características del trabajo en casa asi:

“4- Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.”

De esta manera, el trabajo en casa, como situación ocasional, temporal y excepcional, no presenta requerimientos necesarios para el teletrabajo, y se constituye como una alternativa viable y enmarcada en el marco legal, para el desarrollo de actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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