La contingencia salubre que vive nuestro país, ha impactado de manera negativa a muchas empresas, obligándolas a reducir gastos y a modificar sus presupuestos anuales a fin de evitar una cierre definitivo de sus establecimientos, es por ello que el Gobierno nacional no ha sido ajeno a tal situación y desde la semana inmediatamente anterior, prácticamente a diario ha promulgado decretos y resoluciones que de una u otra forma tratan de alivianar el bolsillo de las empresas y de los colombianos en general.
Para el caso que nos ocupa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de resolución 000027 del 25 de marzo de 2020, mediante la cual modifico los plazos definidos para la presentación de información tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Recordemos que cada año la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, señala que contribuyentes se encuentran obligados a presentar o reportar información exógena facultad que le otorga el articulo 631 y siguientes del Estatuto Tributario, es así como mediante Resolución 00070 de octubre de 2019, la entidad fiscalizadora estableció que contribuyentes están obligados a reportar información exógena para el año 2020.
En el caso de las personas naturales, de conformidad con el articulo 1 de la resolución 00070 de 2019, establece que para decidir si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020 solo deberán evaluarse los ingresos del año inmediatamente anterior, en tal sentido cuando los ingresos de dicho año gravable, esto es el 2019 hayan sido superiores a $500.000.000, y al mismo tiempo se cumpla que los ingresos del año gravable 2020, solamente por rentas de capital y rentas no laborales, hayan superado los $100.000.000, la persona natural tendrá que entregar la mayoría de los reportes del año gravable 2020, mencionados en los artículos del 17 al 25 de la Resolución 000070 de 2019.
En cuanto a las personas jurídicas, se dispuso que la persona jurídica no tendrá que fijarse en los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás (que para este caso habría sido el 2018), sino únicamente en los del año anterior (2019). Lo mismo aplica para las personas naturales
Así las cosas, y teniendo claro el panorama de quienes deben reportar información, los nuevos plazos son los siguientes:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
ULTIMO DIGITOS | FECHA |
96 A 00 | 01 de junio de 2020 |
91 A 95 | 02 de junio de 2020 |
86 A 90 | 03 de junio de 2020 |
81 A 85 | 04 de junio de 2020 |
76 A 80 | 05 de junio de 2020 |
71 A 75 | 08 de junio de 2020 |
66 A 70 | 09 de junio de 2020 |
61 A 65 | 10 de junio de 2020 |
56 A 60 | 11 de junio de 2020 |
51 A 55 | 12 de junio de 2020 |
46 A 50 | 16 de junio de 2020 |
41 A 45 | 17 de junio de 2020 |
36 A 40 | 18 de junio de 2020 |
31 A 35 | 19 de junio de 2020 |
26 A 30 | 23 de junio de 2020 |
21 A 25 | 24 de junio de 2020 |
16 A 20 | 25 de junio de 2020 |
11 A 15 | 26 de junio de 2020 |
06 A 10 | 30 de junio de 2020 |
POR: Jenny Portillo
Asesora Jurídica
Fuente; Resolución 000027 de 2020 – 000070 de 2019