En nuestro ordenamiento jurídico existen diferencias jurídicas entre la caducidad y la prescripción, determinando que la primera figura tiene un límite temporal de orden público y debe ser declarada de oficio por el Juez, en cualquier caso, mientras que la prescripción, aunque está sujeta a temporalidad es renunciable, susceptible de interrupción o de suspensión y solo será objeto de pronunciamiento judicial cuando se proponga como excepción de fondo.
Por otro lado, la caducidad está prevista para las acciones adelantadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa y la prescripción es propia de los trámites del proceso ordinario laboral.
No obstante, estas figuras fueron establecidas con la finalidad de generar seguridad jurídica de manera que las controversias se cierren e impidan la posibilidad de acudir indefinidamente ante la administración de justicia, por ello ambas están sujetas a un límite temporal.