OTORGAMIENTO DE LICENCIAS NO REMUNERADAS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/27 at 2:06 PM

En primer lugar, recordemos que las licencia no remuneradas están establecidas como una forma de terminación del contrato de conformidad con el artículo 51 del código sustantivo del trabajo, a decir:

ARTICULO 51. SUSPENSION. Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El contrato de trabajo se suspende:

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

Ahora bien, atendiendo a la emergencia sanitaria respecto de las LICENCIAS NO REMUNERADAS debemos indicar que efectivamente es una figura jurídica y laboral válida, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 51 numeral 4 del código sustantivo del trabajo, sin embargo, para que pueda proceder una licencia no remunerada la compañía debe tener presente que, debe ser solicitada por el trabajador y bajo ninguna circunstancia puede ser impuesta por el empleador, es por esto que si la compañía cuenta con solicitud previa del trabajador para tomarse la licencia no remunerada, deben contar con el soporte de cada trabajador con la firma respectiva del mismo, ya que de lo contrario y de no contar con la solicitud de los trabajadores NO se recomienda este procedimiento, ya que, se estaría desnaturalizando la figura de la licencia no remunerada, sumado al hecho que el Ministerio de Trabajo no ha avalado esta figura de suspensión para solventar o sopesar el desequilibrio económico de las empresas ante la emergencia sanitaria.

Ahora bien, lo anterior no infiere explícitamente a que todos los trabajadores vayan a estar inmersos en esta figura para que con ello puedan acceder a las cesantías en caso de que esto quede en firme o para que sea una medida que tome fuerza en sus empresas ya que ustedes deben optar primero por las demás alternativas dispuestas en la circular 021 del 20 de marzo de 2020, a decir:

  1. Trabajo en casa.
  2. Teletrabajo.
  3. Jornada laboral flexible.
  4. Vacaciones acumuladas
  5. Vacaciones anticipadas y colectivas.
  6. Permisos remunerados.
  7. Salarios sin prestación del servicio.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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