REUNIONES ORDINARIAS DEL MAXIMO ORGANO SOCIAL PODRAN REALIZARSE DE MANERA VIRTUAL POR COVID–19.

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/03/28 at 11:05 AM

El ministerio de comercio, industria y turismo, mediante el decreto 398 del 13 de marzo de 2020, reglamento parcialmente el articulo 19 de la ley 222 de 1995, en el cual se regulan las reuniones no presenciales de junta de socios, asambleas generales o juntas directivas. Esta medida surge debido al estado de emergencia sanitaria decretada en Resolución 385 del 12 de marzo, del Ministerio de salud y protección social por el COVID-19.

En ese contexto, es preciso resaltar que este tipo de reuniones ordinarias se realizan de manera presencial y estas deben efectuarse antes del 31 de marzo de cada año; sin embargo, debido a la situación que acontece en el país, es necesario que se implementen medidas de seguridad para mitigar la propagación del virus. La reunión podrá llevarse acabo siempre y cuando, exista el quórum necesario para dar la apertura al evento.

Por otra parte, el representante legal deberá dejar constancia en el acta correspondiente, sobre todo lo concerniente y tratado en la reunión, y además, deberá verificar la plena identidad de los asistentes virtuales, para garantizar que realmente hagan parte del órgano máximo social.

Por consiguiente, las compañías que a la fecha hayan citado a reunión ordinaria de manera presencial al máximo órgano social para el 2020, podrá informar hasta un día antes de la reunión convocada, sobre el cambio de la manera en que se va a adelantar la reunión, informando de manera clara y concretar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión virtual. Recuerde que la notificación o aviso sobre esta novedad deberá hacerse por el mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria de la reunión. Todas las personas jurídicas, sin excepción, están facultadas para aplicar las reglas previstas.  

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