Acudiendo a la definición del Código de Comercio se entiende por mercaderías, los bienes, objetos y artículos de cualquier clase, con excepción de los animales vivos y del cargamento que, según el contrato de transporte, se declare colocado sobre cubierta y sea efectivamente transportado así. Ahora bien recibidas las mercaderías, el transportador deberá, a solicitud del cargador entregarle un conocimiento de embarque debidamente firmado por dicho transportador, o por su representante, o por el capitán de la nave.
Finalmente el conocimiento de embarque deberá expresar:
1) El nombre, matrícula y tonelaje de la nave;
2) El nombre y domicilio del armador;
3) El puerto y fecha de cargue y el lugar de destino;
4) El nombre del cargador;
5) El nombre del destinatario o consignatario de las mercancías y su domicilio, Si el conocimiento es nominativo, o la indicación de que éste se emite a la orden o al portador;
6) El valor del flete;
7) Las marcas principales necesarias para la identificación de la cosa, tal y como las haya indicado por escrito el cargador antes de dar comienzo al embarque, siempre que las expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre la cosa no embalada, o en las cajas o embalajes que la contengan, de manera que permanezcan normalmente legibles hasta el término del viaje;
8) El número, la cantidad o el peso, en su caso, de bultos o piezas, conforme a las indicaciones del cargador;
9) El estado y condición aparente de las mercancías, y
10) Lugar y fecha en que se expide el conocimiento.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial