«LA LICENCIA NO REMUNERADA, NO PODRÁ EFECTUARSE POR DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPLEADOR»

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/03/31 at 3:07 PM
Close-up of the hands of a Businessman looking through a magnifying glass for documents

En virtud de la circular 0027 del 29 de marzo, el ministerio de trabajo enunció los parámetros sobre el otorgamiento de las licencias no remuneradas y resaltó que bajo ningún motivo o circunstancia el empleador podrá ejercer de manera directa o indirecta al trabajador para que eleve la licencia y de esta manera generar un alivio en las obligaciones que tiene el empleador. Así las cosas, es preciso mencionar que esta circular mencionó que los funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control están facultados para imponer sanciones a las empresas o personas que vayan en contravía de la normativa laboral; toda vez que esta circular busca que no se configuren vulneración en los derechos que ostenta un trabajador, debido al estado de emergencia que vive el país.

Esta circular aborda el contenido de la sentencia C-930 del 2009, de la Corte Constitucional, en donde se indica que la suspensión de contrato laboral de acuerdo a la situación no es inimputable al empleador o trabajador; por consiguiente, sólo se entenderá las prescripciones del legislador, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical.

Por otra parte, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir de manera libre, autónoma, espontánea y voluntariamente del trabajador. Por lo tanto, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar o acceder a tomar licencias no remuneradas, teniendo en cuenta que esto genera una afectación económica para el trabajador y por ende a su núcleo familiar.

En conclusión, esta circular recuerda el llamado de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en referencia a proteger a los trabajadores, estimular la economía, el empleo y mantener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador, de esta manera se indica que el empleador debe aplicar el principio protector y de solidaridad a favor de sus trabajadores, atendiendo al hecho que los más vulnerables frente a la relación laboral son los trabajadores.

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