RETRASO EN EL PAGO DE COTIZACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN NO ES RESPONSABILIDAD ÚNICA DE LOS EMPLEADORES.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 2 abril, 2020
Actualizado 2020/04/02 at 4:11 PM

En materia laboral, unas de las obligaciones especiales por parte del empleador, es realizar el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, el cual incluye el pago de los aportes a pensión.

Aunado a ello, los Fondos administradores de pensiones igualmente tienen una responsabilidad de carácter profesional, lo que les impone el deber de cumplir con las obligaciones taxativas de las normas, con suma diligencia y prudencia, es por esto que es deber de estos fondos, en realizar el cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente. Por lo anteriormente expuesto antes de trasladar la responsabilidad de la omisión de los aportes a pensión por parte de los empleadores, se debe determinar igualmente que los fondos administradores de pensiones hayan realizado el respectivo cobro coactivo de dichos aportes, ya que estas últimas, son las que tienen la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones y, por lo tanto, no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores

Share this Article