El habeas corpus esta regulado en el artículo 30 de la constitución política de Colombia y desarrollado y reglamentado en la ley 1095 de 2006, según lo establecido en la norma superior quien estuviere privado de la libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta seis horas, por otro la do corte constitucional lo interpreta de la siguiente manera, El cometido esencial del hábeas corpus no se puede entender restringido solo a la protección del derecho a la libertad sino que ha de dársele una proyección mucho más amplia en cuanto verdaderamente abarca la garantía de todo el conjunto de derechos fundamentales de la persona que se encuentra privada de su libertad de manera arbitraria o ilegal, y que por esta circunstancia se encuentran en latente y permanente amenaza. En tal medida, el radio de protección del hábeas corpus no se limita a cubrir solo el derecho a la libertad, sino que se expande para cubrir los otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con éste, y que le dan soporte, como son los derechos a la vida y a la integridad personal. Además, e íntimamente ligado a los derechos a la vida e integridad personal, en el caso de detenciones arbitrarias o ilegales, el hábeas corpus garantiza el derecho a no ser desaparecido.