Es pertinente decir que la Acción de Tutela tiene su sustento legal en la Constitución Política Colombiana articulo 86 y así mismo en el Decreto 2591 de1991, una vez dicho esto es menester definir la esta Acción Constitucional de conformidad a los presupuestos normativos anteriormente mencionados, así las cosas la Acción de Tutela es aquel mecanismo establecido por el legislador el cual tiene la finalidad de defender y garantizar derechos fundamentales de todas las personas tanto Nacionales como Extranjeros que residen en territorio Nacional, ahora bien, debemos tener presente que, para que esta Acción prospere deberá el Accionante cumplir con las disposiciones normativas como lo son que, no exista otro medio de protección, cuando existan otros medios de protección pero se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, no debe agotarse la vía gubernativa, así m puede ser interpuesta por cualquier persona, procede contra acciones u omisiones de autoridades públicas y contra particulares, por ultimo allí será procedente solicitar medidas preventivas para evitar un eventual perjuicio.
Así mismo, debemos tener presente que para nadie es ajeno la situación actual que se ha venido presentando a nivel mundial y del cual, el territorio nacional no está exento como lo es la presencia del CORONAVIRUS y COVID 19, el cual, es definido por la Organización Mundial de la Salud como a continuación me permito relacionar;
“Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.”
“La COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019”
Aunado a lo anterior, es del caso hacer mención que siguiendo los presupuestos del artículo 86 de la Constitución Política Colombiana, el cual indica que esta acción podrá ser incoada en todo momento y lugar;
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.”(…)
Por lo anteriormente dicho el Consejo Superior de la Judicatura dando cumplimiento a la normatividad vigente, estableció medidas transitorias para que sean interpuestas las Acciones de Tutela, esto sin dejar de lado las disposiciones del Gobierno Nacional (Decreto 457 del 22 de marzo de 2020) es por esto que, ordeno y habilito cómo se evidencia en la página de rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co a que las diferentes ciudades del país y distritos judiciales haciendo uso de los medios virtuales reciban y adelanten las diferentes acciones de Tutela de aquellos ciudadanos o extranjeros residentes en territorio Nacional que crean se les estén vulnerando derechos fundamentales, así mismo es importante indicar que lo único que cambia con esta medida es el medio de recepción de la Acción, ya que, los procedimientos, instancias, recursos y termino de solución de la Acción siguen siendo las mismas.