De acuerdo con el Decreto 092 de 2020 del 24 de marzo de 2020 me permito manifestar que una de las excepciones que establecido la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra contenida en el numeral 30 que estipula lo siguiente:
De acuerdo con el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá en concordancia con el Decreto 457 expedido por la Presidencia de la Republica se establecieron una serie de ordenes e instrucciones para el cumplimiento y ejecución de la medida de aislamiento obligatorio la cual inicio a partir del 25 de marzo y se extiende hasta las 00 horas del día 13 de abril del año 2020.
Conforme a lo anteriormente manifestado en el art. 2 del referido decreto se establecieron una serie de excepciones para el circulamiento de personas y vehículos dentro de los cuales tan por ejemplo:
“Numeral 1: Asistencia y prestación de servicios de salud”
“Numeral 3: Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y a servicios notariales.”
“Numeral 9: Los servicios funerarios, entierros y cremaciones”
“Numeral 30: Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas, públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales –BEPS-. Y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad social y protección social. “
En total se establecieron 32 excepciones junto con sus respectivos parágrafos los cuales hacen alusión a que debe tener y portar los documentos que acrediten que va a realizar determinada gestión.
Por lo anterior es pertinente que tenga presente que debe verificar en debida forma si le aplica alguna de estas excepciones por lo que de ser asi podrá circular siempre que tenga el soporte necesario para realizar alguna de las referidas gestiones o la prestación del servicio.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial