¿SABE USTED QUE ES EL FONDO DE MITIGACION DE EMERGENCIAS?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 3 abril, 2020
Actualizado 2020/04/03 at 2:44 PM

En el marco de la emergencia social derivada del COVID 19 o Coronavirus, el gobierno Nacional promulgo el Decreto 444 de 2020 mediante el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, dotando a ese sector a fin de atender de manera oportuna los efectos del COVID 19.

No obstante lo anterior, y según lo descrito en el artículo 4 del Decreto en comento, el uso de los recursos también será destinado para:

1. Atender necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades hacen parte Presupuesto General la Nación.

2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento objeto FOME.

3. Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a de transferencia temporal de depósitos a plazo, entre otras.

4. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra entre otras.

5. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades interés nacional.

6. Proveer liquidez a la Nación, únicamente en aquellos eventos en los que  los de la emergencia se extiendan a las fuentes liquidez ordinaria.

Es de resaltar que el FONDO DE MITIGACION DE EMERGENCIAS serán administrados en un portafolio independiente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Finalmente, los recursos del FOME provendrán de, entre otros, con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Los recursos de estos fondos serán entregados al FOME a título de préstamo.

Por: Jenny Portillo

Asesora Legal

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