Respecto al mandato comercial, se precisa que el mismo es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. Por otra parte, el mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.
En mandato general no comprenderá los actos que excedan del giro ordinario del negocio, o negocios encomendados, salvo que se haya otorgado autorización expresa y especial. Así las cosas, El mandatario tendrá derecho a la remuneración estipulada o usual en este género de actividades, o, en su defecto, a la que se determine por medio de peritos.
Cuando el mandato termine antes de la completa ejecución del encargo, el mandatario tendrá derecho a un honorario que se fijará tomado en cuenta el valor de los servicios prestados y la remuneración total del mandato, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Código Comercio.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial