FISCALIZACIÓN LABORAL RIGUROSA EJERCIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO A LAS EMPRESAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 abril, 2020
Actualizado 2020/04/08 at 4:22 PM

En primer lugar, respecto a las suspensiones del contrato, el Ministerio de trabajo a través de resolución 803 del 19 de marzo de 2020 y circular 022 del 19 de marzo de 2020 determinó que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del estado, tal y como se indica en el artículo 25 de la constitución política de Colombia: “l trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Es por ello que mediante esta resolución se determinó que el empleador debe valorar las funciones a cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas planteadas por la Circular 021 de 2020.

En concordancia con lo anterior se informa que el Ministerio del Trabajo ha adoptado la figura de FISCALIZACION LABORAL RIGUROSA mediante la cual se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores en relación con los contratos de trabajo y frente a la suspensión de los mismos, toda vez que tal como se indicó en la resolución 0803 del Ministerio del Trabajo, la suspensión de los contratos por la causal 1 del artículo 51 del C.S.T. (fuerza mayor) solo puede ser autorizada por un Juez de la Republica. 

Por ende, las suspensiones a efectuar deben ser valoradas por cuanto el Ministerio de trabajo no avala ello sin la autorización previa de esta entidad, así mismo deben agotar todas las opciones dispuestas por el Ministerio de Trabajo previo a solicitar la suspensión es del contrato derivado a la contingencia sanitaria aduciendo fuerza mayor y caso fortuito como primera opción:

  • Trabajo en casa.
  • Teletrabajo.
  • Jornada laboral flexible.
  • Vacaciones anticipadas y colectivas.
  • Permisos remunerados.
  • Salarios sin prestación del servicio.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

Share this Article