Sea lo primero manifestar que la acción de cumplimiento de encuentra estipulada en el artículo 87 de la Constitución Política De Colombia y desarrollada en la ley 393 de 1997, a decir toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. En caso de no prosperar la acción, la sentencia ordenara a la autoridad renuente al cumplimiento del deber omitido, al respecto ha dicho la corte El objeto y finalidad de la acción de cumplimiento es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo.