De acuerdo con la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón a la pandemia por el COVID 19 debemos recordar que como se enuncia en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, una de las medidas adoptadas para conjurar la crisis, recomendada por la Organización Mundial de la Salud, es el aislamiento social, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de la sociedad.
Así las cosas, al remitirnos al Decreto 464 de 2020, encontramos la necesidad de garantizar la provisión de bienes y servicios adquiridos por medio de empresas que ejecutan actividades de comercio electrónico, para que las mismas sean priorizadas en aquellos bienes y servicios que ahora son de primera necesidad, debido a que permiten que se mantenga el aislamiento social, usando así el comercio electrónico y de comunicaciones, buscando así conservar los derechos de los consumidores sin necesidad de acceder a medios presenciales, siendo así pertinente recordar que los pedidos de alimentos, productos farmacéuticos, médicos, ortopédicos, productos de aseo e higiene, así mismo los terminales que permitan el acceso a las tecnologías de la comunicación como por ejemplo computadoras, tabletas, televisores o celulares, serán prioridad.
Por otro lado, los servicios de telecomunicaciones como por ejemplo los de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia, igualmente debemos decir que los proveedores de servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación y mantenimiento para la prestación del servicio.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa