Es indiscutible que, la pandemia que actualmente nos aqueja como sociedad es algo que ningún Gobierno y ninguna persona o empresa se encontraba preparada para afrontar, no obstante, ha sido el Gobierno Nacional en compañía de algunos alcaldes y gobernadores los primeros en delinear los parámetros y cuidados que como sociedad debemos adoptar, dentro de los cuales se estableció en todo el territorio nacional una cuarentena inicial desde el 25 de marzo al 13 de abril del 2020, mas sin embargo, pese a los esfuerzos efectuados por las entidades de carácter estatal, se han visto en la necesidad de ampliar dicha cuarentena hasta el 26 de abril del presente año por lo cual, entidades como el Ministerio del Trabajo han ofrecido diferentes alternativas en el ámbito laboral como trabajo en casa, teletrabajo, vacaciones anuales o anticipadas, pago de salario sin prestación del servicio, disminución de salarios de mutuo acuerdo y por ultimo suspensión del contrato de trabajo previo aval de la cartera laboral.
No obstante, es claro que estamos a portas de cumplir un mes en cuarentena el próximo 20 de abril del 2020, por lo cual las figuras adoptadas por el gobierno nacional se han ido agotando para los empresarios Maxime, cuando el comercio continuo en su gran parte suspendido, por lo cual, mediante la expedición el día de ayer 15 de abril del 2020, por medio del Decreto 558 se determino reducir el % a cotizar por concepto de pensión en los meses de abril y mayo, pasando del 16% al 3% de acuerdo a lo siguiente:
Revisando el Decreto, el mismo no establece en ningún artículo algún tipo de excepción para los pagos de seguridad social en pensiones, determinando única y exclusivamente lo siguiente:
PAGO DE APORTES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.
La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, si existe un descuento de 13% y sobre el total 3% el mismo será pagado de la siguiente forma:
El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
De igual forma, los operadores de planilla pila con la expedición de este decreto, deben realizar las modificaciones pertinentes.
Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S