Debemos tener presente que está figura jurídica y legal directamente se encuentra relacionada con las garantías procesales establecidas por el legislador en pro de los nacionales, ya que, busca respetar el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción a todos los ciudadanos, ahora bien, el marco legal y normativo de esta figura la encontramos debidamente establecida en el artículos 55 y 56 del Código General del Proceso Titulo único Capítulo I “Capacidad y Representación” establecido allí bajo que presupuestos podrá implementarse la figura de Curador ad litem, indicando que procederá cuando un incapaz deba intervenir en un proceso y cuando el hijo de familia tenga que litigar en contra de sus progenitores, cabe mencionar, que el curador ad litem actuara hasta tanto, se presente la persona a quien represente, una vez dicho esto, debemos tener presente que bajo ninguna circunstancia el Curador ad litem podrá disponer del derecho al litigio, entendido como aquella facultad de allanarse conciliar y transigir, ya que, estos derechos los podrá ejercer única y exclusivamente la persona a la cual está representando.