Estamos en momentos donde la economía del país se torna difícil, diariamente recibimos consultas donde nuestros afiliados nos requieren información sobre la Ley de insolvencia, es por ello que nace la necesidad de publicar el presente artículo.
El régimen de insolvencia en Colombia, está reglamentada mediante la Ley 1116 de 2006, mediante la cual se busca “proteger la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo”, para que de esta forma las empresas puedan reestablecerse, en el momento de atravesar un momento económico difícil.
Dentro de la referida Ley, se establecen dos procedimientos, siendo uno consecuencia del otro, el primero de ellos es la reorganización, que es el procedimiento mediante el cual se busca reestructurar los activos y pasivos de una empresa, mediante un acuerdo, el cual se efectúa con los acreedores, en los órdenes indicados por ley.
Para acceder al proceso de reorganización, las empresas deben demostrar que no pueden cancelar sus obligaciones, en tal sentido deben acreditar estar en mora de dos o más obligaciones, las cuales debieron ser contraídas en desarrollo de su actividad, y la mora debe ser superior a 90 días o fungir como demandado en mínimo dos procesos ejecutivos. Al respecto el artículo 9 de la Ley 1116 indica que el endeudamiento debe representar por lo menos el 10% del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.
Si el proceso de reorganización no tiene un buen final, el empresario puede acogerse al proceso de liquidación judicial, cuyo primer requisito es el incumplimiento del acuerdo de reorganización, también puede iniciarse el proceso de liquidación cuando:
1. Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligación de entregar oportunamente la documentación requerida, como consecuencia de la solicitud a un proceso de insolvencia por parte de un acreedor.
2. Cuando el deudor abandone sus negocios.
3. Por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa.
4. Por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganización, o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganización.
5. A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titular de no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo.
6. Solicitud expresa de inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
7. Tener a cargo obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensionales, retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, sin que las mismas fuesen subsanadas dentro del término indicado por el Juez del concurso, que en ningún caso será superior a tres (3) meses.
8. La providencia judicial que decreta la apertura inmediata del trámite del proceso de liquidación judicial no admite ningún recurso, con excepción de la causal prevista en los numerales 2 y 7 de este artículo, evento en el que sólo cabrá el recurso de reposición.
Por lo anterior, tenga en cuenta los requisitos para cualquiera de las dos opciones que plantea la Ley de insolvencia, no sin antes reiterar que si desea cualquier información adicional, comuníquese con nosotros y gustosamente lo atenderemos.
Fuente: Ley 1116 de 2006.
Jenny Portillo