REGLAS IMPARTIDAS POR LA CRC PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 464 DE 2020

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 abril, 2020
Actualizado 2020/04/16 at 5:40 PM

De acuerdo con el Decreto 464 de 2020, encontramos que la CRC (Comisión Reguladora de Comunicaciones) frente a la obligatoriedad de garantizar la continua prestación de los servicios de telecomunicaciones, que en este momento son servicios esenciales; manifestó que, primero teniendo en cuenta que no se hará el cobro de intereses por mora de los servicios que no sean pagados de manera oportuna durante la declaratoria de emergencia, así mismo como los operadores de telecomunicaciones deben dar prioridad al tráfico en la red.

En virtud de lo anterior expiden la Resolución 5951 de 2020, puntualizando las medidas para garantizar la prestación de los servicios de telefonía e internet, igualmente la continuidad de los mismo; son claros en decir que, el no cobro de intereses en mora no significa condonar las deudas a la fecha, así mismo es importante resaltar lo siguiente:

“los operadores móviles que presten servicios en modalidad pospago, deberán otorgar a sus usuarios un plazo de 30 días adicionales para el pago de sus facturas, garantizando durante este período una capacidad mínima de 0,5 Gigabytes. Si, transcurrido este período, el usuario no realiza el pago de su obligación, contará con la posibilidad de enviar 200 mensajes de texto (SMS) gratis y de navegar gratuitamente en 20 direcciones de Internet relacionadas con servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación”.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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