De conformidad con el decreto 551 expedido el pasado 15 de abril del año 2020 establece una exención del impuesto IVA para algunos insumos médicos tal como lo establece en uno de sus párrafos asi:
“Que los 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorial nacional es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de bienes e insumas médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.”
Dentro del art. 1 del referido decreto establece lo siguiente: “Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·IVA. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes.”
Asi las cosas, estableció una serie de elementos, no obstante a lo anterior hace especial referencia a que si alguno de estos elementos pertenecen a insumos médicos están completamente exentos de cancelar el IVA sobre los mismos quiere decir lo anterior que si usted comercializa o importa alguno de estos elementos pero no serán utilizados como insumo medico se entiende que en la factura de venta correspondiente incluir el IVA para que sea el cliente quien lo cancele respectivamente.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial