La escisión no puede ser utilizada para afectar los intereses de los acreedores de la sociedad que se pretende escindir, y es por ello que el artículo 6 de la Ley 222 de 1995 otorga el derecho a estos acreedores a solicitar garantías que respalden sus derechos en caso de no tenerlas con anterioridad.
La escisión es una reforma estatutaria mediante la cual una sociedad (escindente) divide su patrimonio en dos o más partes con el fin de transferir en bloque una, varias o la totalidad de dichas partes a una o varias sociedades (beneficiarias) ya constituidas o las destinan para la creación de nuevas sociedades (artículo 3° de la Ley 222 de 1995). Dicho comportamiento es una operación contraria a una fusión, toda vez que en ella, una sociedad separa o divide sus activos, pasivos y capital social para conformar un conjunto de dos o más sociedades. A la sociedad original se le llama escindente y a las sociedades tras la operación se les llama escindidas, es importante tener en cuenta que la escisión debe estar aprobada por la superintendencia de sociedades y los activos y pasivos serán transferidos de una sociedad a otra cuando se ha llevado la escritura pública a la cámara de comercio.