¿Qué SE CONSIDERA POR DESPIDO COLECTIVO?

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 27 abril, 2020
Actualizado 2020/04/27 at 12:00 PM
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De conformidad con lo establecido por la legislación laboral en lo que refiere a la terminación de contrato cuando requiera finalizarlos a varios trabajadores debe tener presente lo siguiente:

El Ministerio de Trabajo califica un despido colectivo cuando el mismo afecte en un periodo de seis (6) meses, un equivalente de porcentaje teniendo en cuenta el número total de trabajadores que posea la empresa, por lo que tenemos:

  • Entre 10 e inferior a 50 trabajadores que no afecte el 30% del total de los trabajadores.
  • Entre 50 e inferior a 100 trabajadores que no afecte el 20% del total de los trabajadores.
  • Entre 100 e inferior a 200 trabajadores que no afecte el 15% del total de los trabajadores.
  • Entre 200 e inferior a 500 trabajadores que no afecte el 9% del total de los trabajadores.
  • Entre 500 e inferior a 1000 trabajadores que no afecte el 7% del total de los trabajadores.

Por lo tanto, el porcentaje establecido por la normatividad aplica únicamente, para los despidos colectivos, no obstante a lo anterior, me permito manifestar que cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo, explicando lo motivos bajo los cuales se fundamenta la decisión, este escrito deberá ser acompañado de las correspondientes pruebas que tiendan a justificar dicha situación, no obstante a lo anterior si no cuenta con la autorización del Ministerio de trabajo se entiende que esta terminación no produce ningún efecto jurídico.

Por lo anterior, una vez tengan la autorización por parte del Ministerio de trabajo deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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