IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD ES OBLIGATORIO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/04 at 1:16 PM

A través de la resolucion 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud publicó el protocolo de Bioseguridad que debe ser adaptado por los sectores de la construcción y manufactura con el fin de proteger a sus trabajadores, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de covid-19 en sus espacios laborales.

Adicionalmente, el protocolo busca minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y debe ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran retomar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales (ARL).

  1. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

Los empleadores o contratantes tienen las siguientes responsabilidades:

  • Capacitar a sus trabajadores y contratistas las medidas indicadas en este protocolo.
  • Adoptar medidas administrativas para reducir la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o en casa.
  • Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de Covid 19.
  • Incorporar en los canales oficiales de comunicación y en puntos de atención información sobre la enfermedad.
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
  • Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.
  • ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?

Los empleados o contratistas tienen las siguientes responsabilidades:

  • Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por el empleador durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.
  • Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.
  • El uso de guantes es recomendado si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos. Para las demás actividades, los lineamientos establecidos por Minsalud determinan el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
  • El adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), el protocolo determina que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

Adicional a estos temas, el protocolo establece lineamientos para el manejo de residuos, interacción en los momentos de alimentación, trabajo en casa, interacción con terceros, desinfección, desplazamientos, entre otros. Todos de cumplimiento inmediato y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país. 

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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