De conformidad con lo establecido por el Ministerio de Trabajo mediante circular No. 033 expedida el pasado 17 de abril del año 2020 se abre la posibilidad a unas nuevas opciones que pueden adoptar los empleadores en razón de la situación de pandemia actual derivado del COVID-19 de la siguiente forma:
MODIFICACION DE LA JORNADA LABORAL Y CONCERTACION DE SALARIO: De conformidad con lo que establece el art. 158 del C.S.T. establece que de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores podrán concertar, varias las condiciones del contrato, entre ellas por ejemplo lo que se conoce como la jornada laboral dependiendo las necesidades del servicio.
Ahora bien, por las medidas decretadas por parte del Gobierno Nacional por la situación de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 debido a que se trata de una situación ocasional, transitoria y excepcional de mutuo acuerdo entre las partes se podrá concertar que solo durante esta emergencia y por escrito podrán buscar diferentes mecanismos que garanticen la estabilidad del empleo, con la finalidad de modificar las condiciones contractuales entre las que se encuentran la jornada laboral y el salario y por ende la modificación de las funciones o de la carga laboral, en lo que refiere al salario estableció que solo podrá ser disminuido el salario siempre que no se afecte el salario mínimo legal mensual vigente y los derechos derivados de este.
No obstante a lo anterior, estableció que los trabajadores no podrán renunciar a sus derechos laborales que se encuentran comprendidos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo anterior, la presente circular es parte integral también de la Circular 021 expedida el pasado 17 de marzo de 2020, por lo que se establecen opciones adicionales para que puedan adoptar los empleadores.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial