Como primera es oportuno señalar que, la Presidencia de la Republica en El artículo 6 del Decreto 636 de 2020, estableció, que se debe garantizar, entre otros, el transporte de carga, almacenamiento y logística, con lo cual las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse cumpliendo los requisitos establecidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es indispensable que, las empresas de carga, deban cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas para todos los actores como lo son el lavado constante de manos, desinfección y conservar el distanciamiento físico.
Por otra parte, el Ministerio de Transporte estableció que lo siguiente:
• Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.
• La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.
• Así mismo, los interesados deberán atender las instrucciones que hayan adoptado o expidan las entidades del orden nacional y la autoridad territorial de la jurisdicción que corresponda para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
• Los interesados como las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga, deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno nacional y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.
Finalmente, señala la circular conjunta que, en todo caso, cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.
Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S