Respecto al tema en concreto, se entiende que el objeto del contrato corresponde a la operación jurídica que las partes previamente escogen como reguladora del negocio jurídico, como por ejemplo lo es: una venta, una sociedad, etc. Conocidos, así como el objeto materia del contrato y los intereses que sobre el recaen.
Por otra parte, el objeto de la obligación corresponde a la prestación o prestaciones que las partes salen a deber y que se originan precisamente en el tipo de contrato que celebraron, es finalmente el objeto de estas obligaciones el que condiciona la validez o no del contrato.
Así las cosas, cabe precisar que existe una gran diferencia entre los objetos, siendo así distinta la operación jurídica que las partes eligen y celebran, como por ejemplo las que se relacionan en el contrato de compraventa, donde las precisiones especificas se encaminan a determinar el precio.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial