VINCULADOS A COOPERATIVAS NO PIERDEN NATURALEZA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CONCEPTO DE INCAPACIDADES.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 12 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/12 at 1:20 PM

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 4588 del 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras.

Por lo que, las relaciones entre la cooperativa y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado y compensaciones, es decir, no se rigen por la normativa laboral.

No obstante, aquellas personas vinculadas a través de una cooperativa ostentan la calidad de asociados y, por ende, no pierden su naturaleza de trabajadores independientes, para efectos del pago de incapacidadesya que estos deben cancelar su seguridad social como cotizantes independientes.

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