¡DISPOSICIONES QUE PUEDEN CONFIGURARSE O ADECUARSE COMO CLAUSULAS INEFICACES EN EL CONTRATO LABORAL ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 12 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/12 at 4:37 PM

Es menester indicar que, el contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo artículo 22, el cual lo define “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.” A sí las cosa y una vez realizada esta precisión, es pertinente indicar, que dentro de los contratos laborales el empleador no podrá suscribir a plena libertad lo que este crea conveniente, ya que, si bien es cierto, la legislación laboral prevé en su artículo 43 lo correspondiente a las clausulas ineficaces

“ARTICULO 43. CLAUSULAS INEFICACES. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.”

Es por esto que, el empleador deberá tener presente que al incluir cláusulas ineficaces al interior del contrato laboral, estas no producirán o generarán ningún tipo de efecto, es decir, que si el trabajador realiza la correspondiente reclamación ante la jurisdicción ordinaria especialidad laboral, el juez basándose en el principio de la realidad sobre las formalidades, decretara y fallara a favor del trabajador, es por esto que una vez se pretenda suscribir un contrato laboral, el empleador deberá remitirse directamente a lo establecido en la legislación laboral, Código Sustantivo del Trabajo, pactos y convenciones colectivas, con el fin de evitar posibles inconvenientes o perjuicios que se pueden generar de una errada inclusión al interior del clausulado del contrato laboral.

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