¿PROCEDEN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 639 DE 2020 PARA CONTRATOS LABORALES POR DÍAS?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 13 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/13 at 2:24 PM

Mediante el decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público creo el PAEF, Programa de Apoyo al Empleo Formal, teniendo en cuenta que la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 ha generado condiciones adversas tanto económicas como sociales, no solo por las mayores necesidades de recursos en el sector salud, sino por las decisiones de confinamiento que se han tomado para prevenir la propagación del virus en el país.

Aunado a lo anteriormente, dentro de las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional evidenciamos en su artículo 2 los beneficiarios y requisitos que deben ser cumplidos con el fin de acceder al Programa de apoyo al empleo formal- PAEF, sin embargo, adicional a esto el articulo 3 parágrafo 2 estable condiciones adicionales como;

“Parágrafo 2. Para efectos del presente Programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN)”

Por lo anteriormente establecido, es menester remitirnos Decreto 2616 de 2013; ya que allí se permite efectuar la cotización mínima de aquellos trabajadores que laboran por días, los que, a su vez, deberán previamente cumplir con el requisito esencial como lo es que se encuentren en el Régimen de Salud Subsidiado,

“Decreto 2616 de 2013:

Artículo 5. Base de cotización mínima semanal a los sistemas de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el presente decreto. En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica el presente decreto, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal.
Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 6. Monto de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, Subsidio Familiar y Riesgos Laborales. Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:

DIAS LABORADOS EN EL MES MONTO DE LA COTIZACION
Entre 1 y 7 días Una (1)  cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos (2)  cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres (3)  cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

Aunado a lo anterior, evidenciamos que hay trabajadores los cuales laboran menos de 20 días al mes y basados en el Decreto en mención para estos casos en específico, la cotización puede que no llegue al SMMLV, por ende, basado en el Decreto 639 de 2020, para estos trabajadores no les será aplicables las disposiciones del Gobierno Nacional y los beneficios que estos llevan inmersos.

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