De conformidad a la que enfrenta el país por la contingencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el ministerio de trabajo ha establecido varias medidas que pueden utilizar el empleador con sus trabajadores, con el fin de mitigar el riesgo de propagación del virus COVID-19, es por ello que mediante circular 021 de marzo de 2020, esta entidad indica que por regla general la jornada laboral puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidas por la ley, la cual señala un máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales, no obstante, el mencionado limite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no excede el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de lo jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., de conformidad a lo establecido por el numeral d del artículo 161 del C.S.T.
Ahora bien, conforme a lo anterior el empleador podrá ampliar o reducir la jornada laboral, por lo tanto, podrá realizar la flexibilización laboral, basados en el artículo 161, numeral C, que establece que el empleador y el trabajador, pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
La finalidad de los turnos de trabajo, es evitar la aglomeración de trabajadores en la instalaciones de la oficina y del transporte masivo, para evitar la propagación del COVID-19.