De acuerdo al decreto 639 del 8 de mayo de 2020, en donde se crea el programa de apoyo al empleo formal, también se mencionó que estos recursos que serán entregados a las empresas, no podrán ser gravamos por movimiento financieros, IVA y no estarán sujetos a embargos, conforme a la siguiente información:
Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:
- Los traslados de los dineros correspondientes a los aportes entre cuentas del Tesoro Nacional Ministerio de Hacienda y las entidades financieras que dispersen los recursos.
Los traslados de los recursos correspondientes a los aportes entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF. La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.
Inembargabilidad e inmodificabilidad de la destinación de los recursos
Los recursos del PAEF serán inembargables. En este sentido, los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.