EXENCIÓN DE GMF, IVA E INEMBARGABILIDAD DEL LOS RECURSOS ENTREGADOS PARA EL ALIVIO A NOMINA

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/05/16 at 11:32 AM

De acuerdo al decreto 639 del 8 de mayo de 2020, en donde se crea el programa de apoyo al empleo formal, también se mencionó que estos recursos que serán entregados a las empresas, no podrán ser gravamos por movimiento financieros, IVA y no estarán sujetos a embargos, conforme a la siguiente información:

Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:

  1. Los traslados de los dineros correspondientes a los aportes entre cuentas del Tesoro Nacional Ministerio de Hacienda y las entidades financieras que dispersen los recursos.

Los traslados de los recursos correspondientes a los aportes entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF. La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA. 

Inembargabilidad e inmodificabilidad de la destinación de los recursos
Los recursos del PAEF serán inembargables. En este sentido, los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.

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