De acuerdo al numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual contempla que el reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez al trabajador encontrándose en una relación laboral vigente es justa causa para que el empleador dé por terminado el contrato de trabajo, ahora bien si el empleador desea continuar con este trabajador jubilado, el riesgo subsiste debido a que en caso de querer terminar la relación laboral con esta persona no es viable alegar esta justa causa para concluir el contrato.
Ahora bien, dicha causal debe ser comprobada por el empleador, el cual tendrá que verificar que la resolución emitida por el Fondo de Pensiones certifique que esta persona ya se encuentra disfrutando de su pensión.
Razón por lo cual, si el empleador desea continuar con este trabajador el pago de seguridad social que deberá seguir efectuando es cotizar a Riesgos Laborales (ARL) y Salud, es decir EPS, a Pensión ya no se cotiza toda vez que el trabajador se encuentra gozando de su pensión de jubilación o invalidez.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial