DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE RESIDEN EN LAS ZONAS DE CUIDADO ESPECIAL O CATALOGADAS CON ALERTA NARANJA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/27 at 4:27 PM

En primera medida, la Alcaldía Mayor de Bogotá ha determinado unas zonas de cuidado especial (ZCE) en 12 sectores de la ciudad de Bogotá, declarando así la alerta naranja en dichos sectores por la cantidad de contagiados identificados, las UPZ son: Kennedy Central, Bavaria, Calandaima I y II, Américas, patio bonito, Corabastos.

No obstante, si bien existe una prohibición en dichas zonas de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá

En el Decreto 126 del 2020 articulo 4 numeral 6 determino lo siguiente como excepción:

Se restringirá la movilización de los habitantes de estas zonas de cuidado especial, salvo para:

6.  Trasladarse a sus lugares de trabajo en los casos que laboren en algunas de  las actividades exceptuadas  por  el  Gobierno  Nacional  siempre  y  cuando  su  actividad  no  pueda  realizarse mediante las modalidades de teletrabajo y no presenten ningún síntoma de enfermedad viral.

En virtud de lo anteriormente expuesto, cabe aclarar que si su empresa se encuentra exenta y la labor que realiza el trabajador no obedece a trabajo en casa podrá desplazarse a su lugar de trabajo cumpliendo con el protocolo de bioseguridad y autocuidado respectivo ordenado en la resolución 666 de 2020.

En suma, todos los empleadores están obligados a utilizar preferentemente modalidades de teletrabajo y trabajo en casa para las actividades que puedan cumplirse por estos medios tecnológicos.

Sin embargo, las empresas sí pueden exigirles a sus trabajadores realizar de forma presencial su trabajo frente a las actividades excepcionadas en las cuales sea necesaria la presencialidad, en todo caso están obligados a proporcionar a sus trabajadores condiciones óptimas de bioseguridad y trasporte seguro.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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