En directiva 03 el Ministerio de Educación, manifiesta las excepciones frente al cobro en servicios de alimentación, transporte y conceptos adicionales que no se estén prestando por parte de la institución con ocasión a la emergencia sanitaria producto del COVID 19. Es decir que, en concordancia con lo anterior y en relación con los cobros periódicos, es aplicable el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1075 del 2015, el cual indica lo siguiente: «las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo».
Así las cosas, el ministerio recordó que el manejo de los contratos que hayan celebrado los colegios privados con empresas de transporte, alimentación o alojamiento, si bien se rigen por normas del derecho privado, el cobro de estos servicios solo debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial