A QUE HACE REFERENCIA UN ACUERDO EXTRA CONVENCIONAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 3 junio, 2020
Actualizado 2020/06/03 at 9:17 AM

Es pertinente aclarar que los acuerdos extra convencionales tienen dos modalidades en primera medida estos son de forma aclara y buscan esclarecer asuntos confusos y deficientes de lo pactado a través de un instrumento colectivo, y en segunda medida se conocen como modificatorios toda vez que tienen la naturaleza de cambiar aspectos que ya han sido previamente definidos en el instrumento colectivo o a introducir unos diferentes a los ya previamente acordados, aclarado esto es pertinente enunciar que estos acuerdos solo tendrán validez siempre y cuando mejoren las condiciones que ya se han pactado en la convención, estos no requieren de alguna solemnidad para que tenga efectos siempre y cuando su contenido sea en pro de mejora para todos.

Es por ello que si en alguna ocasión se llega a presentar un acuerdo que establezca una desmejora a las condiciones de la convención colectiva este no tendrá validez siempre y cuando se proceda a realizar una denuncia de ello o por medio de la revisión que se establece en el artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo el cual establece lo siguiente:

Las convenciones colectivas son revisables cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ellas; y entretanto estas convenciones siguen en todo su vigor.

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