Durante la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón al CORONAVIRUS COVID-19 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emite el Decreto Legislativo número 771, el cual indica que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital, es decir el valor de $102.853; el beneficio de conectividad solo estará disponible para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes, tal como sucede con el auxilio de transporte, cabe resaltar que la medida es temporal mientras está vigente la emergencia sanitaria.
Ahora bien, el auxilio de conectividad y de transporte no son acumulables, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones busca con esta medida contribuir al distanciamiento social y apoyar económicamente los gastos de internet en que incurre el trabajador en su hogar; por otro lado la medida no aplica para TELETRABAJO, recordemos que TRABAJO EN CASA y TELETRABAJO son dos conceptos diferentes y lo que se refiere a teletrabajadores continua bajo la Ley 1221 de 2008.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa