Es importante precisar que en la directiva 012, el Ministerio de Educación ha establecido que, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, se reitera la directriz emitida para que los colegios privados de calendario B, conforme con el ajuste en el calendario académico que hayan realizado, puedan terminar el año lectivo durante este primer semestre del año 2020 mediante el trabajo académico en casa. Para los colegios de calendario A, se reitera que pueden acogerse a las opciones definidas en el numeral 2 de la Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, dando cumplimiento a la medida de extensión de trabajo académico en casa hasta el 31 de julio de 2020.
Así las cosas el Ministerio de Educación dispone el reintegro de manera presencial a las instituciones educativas a partir del 1 de agosto, para lo cual indica que, dentro de los cinco días siguientes a la expedición de la citada directiva, entregaría a las secretarías de educación, un lineamiento para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio de COVID-19 en la comunidad educativa.
Este lineamiento será insumo para la producción de los protocolos correspondientes que permitan a los establecimientos educativos no oficiales contar con los elementos necesarios para el proceso de alistamiento de la prestación del servicio bajo el esquema de alternancia. Cada secretaría de educación debe establecer en sus planes de inspección y vigilancia en articulación con el sector salud, los criterios de análisis sobre el cumplimiento de los protocolos establecidos, los cuales deberán ser informados por cada establecimiento educativo a la secretaría de educación.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial