INCOMPARECENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO SIN PERMISO DEL EMPLEADOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 junio, 2020
Actualizado 2020/06/10 at 11:25 AM

Es posible que se presente el caso de un trabajador que no se presenta a su jornada laboral sin excusa aparente, no reporta incapacidad ni atiende las llamadas telefónicas del equipo de recursos humanos; en este escenario se hace indispensable mediar una notificación al trabajador (En su domicilio) citándolo a las instalaciones de la compañía, toda vez, que la conducta en la cual incurre es un claro incumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

ES PERTINENTE DE IGUAL MANERA INFORMAR QUE SI EL TRABAJADOR APORTA INCAPACIDAD MÉDICA U ALGÚN OTRO DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA NO PODREMOS IMPONER SANCIÓN ALGUNA.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

·         CITACIÓN POR NO COMPARECENCIA A LABORAL:

Inicialmente me permito informar que el ABANDONO DE CARGO solo existe para cargos públicos, en este caso hablamos de AUSENCIA INJUSTIFICADA SIN PERMISO DEL EMPLEADOR, para lo cual la ley nos obliga a efectuar los siguientes pasos:

1.       Enviar un memorial a la dirección que el Trabajador aportó en su Hoja de Vida como su domicilio, por correo certificado, indicándole que es menester su presencia en las instalaciones de la empresa, para efectos de rendir los respectivos descargos, toda vez que desde determinada fecha no comparece a su puesto de trabajo. 

2.       Si el día de la citación, el trabajador NO se presenta, debemos nuevamente requerirlo y enviar dicha notificación por correo certificado.

Si después de la segunda (2) notificación el trabajador NO se presenta, la empresa podrá dar por terminado el contrato CON JUSTA CAUSA.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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