¿CÓMO PROCEDER SI SUS TRABAJADORES INCUMPLEN EL PROTOCOLO DE BIOSEGUIRAD?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 11 junio, 2020
Actualizado 2020/06/11 at 1:51 PM
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En primer lugar, debemos indicar que, mediante Decreto 749 de fecha 28 de mayo de 2020 se extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el día 01 de julio de 2020 como me permito relacionar:

“Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 a el día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos· de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto.”

Ahora bien, el Centro Jurídico Internacional se permite indicar que, el parágrafo de 5 del numeral 3 del Decreto en mención, establece aquella obligación que las empresas tienen como lo es el cumplimiento efectivo de los protocolos de Bioseguridad que establezca el Ministerio de Protección Social para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 como me permito relacionar:

“Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.”

Por lo anteriormente establecido, y basados en Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y Decreto 121 del 26 de abril de 2020, los cuales, se establecen medidas y protocolos con el fin de prevenir y mitigar el Covid- 19, es pertinente decir que todas las compañías deberán dar efectivo cumplimiento a las disposiciones allí establecidas e implementar entonces los protocolos de bioseguridad.

Por último, y si sus trabajadores o colaboradores no acatan los protocolos  de bioseguridad y lineamientos establecidos por la compañía, basados en la legislación laboral vigente Código Sustantivo del Trabajo articulo artículos 58 numeral 7 y articulo 62 numerales 6  y 12, las compañías en calidad de empleadoras y siguiendo las disposiciones de la  Sentencia C-593 de 2014 emitida por la Corte Constitucional quedaran plenamente facultadas en adelantar los procedimientos disciplinarios pertinentes del cual, eventualmente podrán imponer las sanciones pertinentes aquellos trabajadores que no estén acatado los protocolos de bioseguridad implementados, esto sin dejar de lado las disposiciones estipuladas en el Reglamento Interno de la Empresa.

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