GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 junio, 2020
Actualizado 2020/06/16 at 12:31 PM

Recordemos que la protección de los medios tecnológicos debe ser un capítulo que se encuentre consignado en el Reglamento Interno de la Compañía (RIT), ahora bien, en este capítulo se explica que la empresa posee y puede poseer más adelante, con el fin de proteger su información, videos de circuito cerrado de televisión, llamadas telefónicas, celulares corporativos, redes sociales y correos electrónicos institucionales y podrá realizar en cualquier momento, verificación y monitoreo a fin de garantizar la correcta utilización de los mismos.

Así las cosas, es indispensable suscribir con los trabajadores el acuerdo de medios tecnológicos, el cual, es indispensable para poder hacer uso de cualquier tipo de información obtenida por medio de cámaras, biométrico, entre otros, motivo por el cual se puede adicionar al contrato de trabajo mediante anexo para así cuando se generen las nuevas vinculaciones se tiene la autorización al inicio de la relación contractual.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

Share this Article