En primer lugar, es pertinente aclarar que la presente información va encaminada para aquellos contratos laborales de medio tiempo, en los que se haya pactado entre la empresa y el trabajador un salario proporcional al tiempo laborado y el cual no supere el SMMLV, una vez dicho esto, es menester indicar que basados en las disposiciones de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” evidenciamos en su artículo 18 los siguientes presupuestos normativos;
“En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente, salvo lo dispuesto para los trabajadores del servicio doméstico conforme a la Ley 11 de 1988.”
Así mismo, es pertinente decir que el artículo 204 de la mencionada ley también hace referencia a que no podrá efectuarse cotización y aportes al sistema de seguridad social en salud por un monto inferior al SMMLV como me permito relacionar;
“ARTÍCULO 204. Monto y distribución de las Cotizaciones. La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud según las normas del presente régimen, será máximo del 12% del salario base de cotización el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador. Un punto de la cotización será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.”
Aunado a lo anterior, los aportes deben realizarse conforme al salario mínimo, pues el sistema no permite la cotización por debajo de este monto, (Articulo 24 del Decreto 1703 de 2002);
“Artículo 24. Base de Cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12% de un salario mínimo legal mensual. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido legalmente para las empleadas del servicio doméstico.”
Por lo anteriormente establecidos es pertinente indicar que, basados en los presupuestos y conceptos ya mencionados, se infiere que en aquellos contratos laborales en los que se devengue un valor inferior al SMMLV; la cotización y el aporte al Sistema de Seguridad Social deberá efectuarse por el monto de un SMMLV.