PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE ACCIDENTES LABORALES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 junio, 2020
Actualizado 2020/06/25 at 4:39 PM
Illustration of people with medical care service

Acorde al artículo 3 de la ley 1562 de 2012, se considera accidente de trabajo “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.” Adicional todo aquel accidente que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor, también aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, entre otros definidos por el artículo mencionado.

Ahora bien, en cuanto al adecuando procedimiento para realizar el respectivo manejo frente a un accidente laboral es preciso indicar que, como primera medida, está en cabeza del trabajador informar inmediatamente a su superior sobre el accidente, esta obligatoriedad está establecida en el artículo 21 del Código Sustantivo del trabajo ya que posteriormente el empleador deberá dar aviso al área de Recursos Humanos, en donde se hará un registro del mismo en el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo de la ARL correspondiente. Adicional a ello el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994 establece para el empleador la obligatoriedad de reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra dentro de la empresa, y debe realizarlo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente.

Una vez realizado este procedimiento, es obligación del empleador a través del equipo investigador interno establecido en la compañía, adelantar las investigaciones del caso, si el accidente es catalogado como grave o mortal, se debe incluir al equipo investigador un profesional con experiencia mínima de 2 años y contar con licencia vigente y un representante de la ARL. El equipo investigador deberá realizar el análisis de causalidad y recomendar las acciones de prevención necesaria para evitar repetición de otro suceso igual o similar.

Por último, acorde a los lineamientos establecidos en la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de Protección Social, se deberá remitir a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado. Los integrantes del comité del COPASST y el grupo de recursos humanos realizarán seguimiento a la implementación de las medidas de control, y en sus reuniones mensuales se revisarán los avances respectivos de dichas investigaciones.

Dra. Sandy Alvarez Palencia

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