La objeción de conciencia nace en virtud de nuestra Constitución Política de Colombia, que en su Artículo 18 reza lo siguiente: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”
Ahora bien, respecto al servicio militar obligatorio y la aplicabilidad de la objeción de conciencia nos remitimos a la sentencia T-409/92: “La garantía de la libertad de conciencia no necesariamente incluye la consagración positiva de la objeción de conciencia para prestar el servicio militar. Esta figura, que en otros sistemas permite al individuo negarse a cumplir una obligación como la mencionada cuando la actividad correspondiente signifique la realización de conductas que pugnan con sus convicciones íntimas, no ha sido aceptada por la Constitución colombiana como recurso exonerativo de la indicada obligación”.
Así las cosas, aunque la Constitución Política de Colombia establece la objeción de conciencia, la Corte Constitucional se manifiesta y es clara al decir que esto no quiere decir que se aplique en todos los casos, como por ejemplo el servicio militar obligatorio, en concordancia con lo anterior, surge la Ley 1861 de 2017, en la cual encontramos regulado el servicio militar obligatorio, para el caso particular debemos analizar el siguiente artículo: “ARTÍCULO 12. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos: n) Los ciudadanos objetores de conciencia;
Motivo por el cual,Los ciudadanos adelantarán el trámite de reconocimiento de su objeción de conciencia, a través de la comisión interdisciplinaria creada para tal fin, esto no requiere mayor formalidad y la persona puede ser requerida de manera presencial a fin de explicar los motivos que sustentan su petición de objeción de conciencia.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa