EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO NO PASA A SER INDEFINIDO SI NO EXISTE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 julio, 2020
Actualizado 2020/07/06 at 4:11 PM

Recordemos que de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo se establece unas características específicas para dar aplicación a los contratos termino fijo, al respecto:

ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. Subrogado por el art. 3, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Conforme a lo anterior, la normatividad vigente establece que el contrato a término fijo inferior a un año se entenderá renovado hasta por tres veces por un periodo igual al pactado inicialmente, posteriormente cumplida la tercera prórroga del contrato sin darse aviso de terminación del mismo con antelación de 30 días, dicho contrato se entenderá renovado por un año y así sucesivamente.

Frente al contrato a término fijo, este debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente, esto significa que el contrato de trabajo a término fijo, que no puede tener una duración superior a tres años, se puede renovar indefinidamente, luego cada vez que se renueve seguirá siendo un contrato a término fijo.

Ejemplo:

Periodo inicial del contrato: 01/01/2019 – 01/03/2019

Primera prórroga: 01/03/2019 –  01/05/2019

Segunda prórroga: 01/05/2019 – 01/07/2019

Tercera prorroga: 01/07/2019 – 01/09/2019

Cuarta prorroga: 01/09/2019- 01/09/2020. Un año.

Finalmente, cabe aclara que para que un contrato a término fijo pase a ser indefinido SOLAMENTE es posible cuando las partes del contrato así lo acuerden y lo acepten, de lo contrario no será válido teniendo en cuenta que un contrato es un acuerdo de voluntades.

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