MEDIDAS Y PERMISOS PARA REALIZAR TRASTEOS Y/O MUDANZAS DURANTE LA CUARENTENA.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 julio, 2020
Actualizado 2020/07/09 at 3:11 PM
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Atendiendo a la contingencia sanitaria y la pandemia nacional declarada, el gobierno nacional estableció normas y permisos especiales para realizar mudanzas y trasteos en Colombia durante la cuarentena por Covid-19 y basados en el decreto 636 del 2020.

Así las cosas, la circular conjunta en mención imparten directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que necesiten hacer mudanzas durante la cuarentena que ha sido decretada en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19 y extendida por el decreto 878 del 25 de junio de 2020. Allí, también se definen las exigencias que deben observar las empresas de transporte de carga por medio de las cuales se efectuarán esas mudanzas o trasteos.

Por otra parte, las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con la circular conjunta 05 del 10 de mayo de 2020:

– Los interesados podrán realizar mudanzas a través de Empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga, dicha mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la  autoridad territorial correspondiente.

– Finalmente, es preciso señalar que, tanto los interesados como las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga, deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno nacional y las de las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.

Se ha establecido simultáneamente de acuerdo con la secretaria jurídica distrital que se puede hacer una mudanza cuando:

  1. Cuando un comprador deba mudarse a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
  2. Cuando deba vivir con sus seres querido para cuidarlos.
  3. Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.
  4. Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales.
  5. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay perdidas para los comerciantes.
  6. Cuando se llegue a un acuerdo con el arrendador para entregar el inmueble.
  7. Por actos de fuerza mayor o caso fortuito.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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