GENERALIDADES DERECHO DE RETRACTO

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 13 julio, 2020
Actualizado 2020/07/13 at 1:59 PM

Respecto del derecho de retracto, es importante hablar de las disposiciones consagradas en la normatividad vigente que regula el caso puntual, acudiendo así a lo establecido en el Estatuto del Consumidor o conocido como la ley 1480 del 2011, donde su artículo 47 indica que en todos los contratos que se suscriban con el objeto de la venta de bienes o de prestación de servicios mediante sistema de financiamiento otorgado por el proveedor, donde también se ejecute venta en métodos no convencionales o a distancia, quien funja su calidad de comprador, tiene derecho a hacer uso del derecho de retracto.

En concordancia con lo anterior, el derecho de retracto puede ser invocado, cuando hablamos de productos que por su naturaleza no sean objeto de consumo o no se hayan comenzado a utilizar antes de cinco (5) días. Con el uso de esta figura de naturaleza jurídica, se entiende que se resuelve el contrato y en consecuencia el vendedor debe realizar la devolución del dinero cancelado previamente por el consumidor, quien debe regresar en el término de los 5 días, el producto, en las mismas condiciones en las cuales lo ha recibido y por el mismo medio, asumiendo el costo del correspondiente envió.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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