La Corte Suprema de Justicia determinó que, en sus diferentes modalidades y objetivos, la huelga es un derecho fundamental que no está prohibido en todo el sector salud, sino estricta y exclusivamente en aquellos servicios cuya interrupción verdaderamente ponga en peligro directo y evidente la salud o la vida de las personas.
A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, las huelgas distintas a las reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo en el ámbito de negociaciones colectivas (contractuales), como las motivadas por solidaridad, políticas públicas o incumplimientos del empleador, no están sometidas a trámites previos tales como la aprobación del cese de actividades en asamblea ni su ejecución dentro de ciertos plazos. Lo relevante es que la garantía constitucional se ejerza para defender intereses económicos y sociales de los trabajadores. Es un derecho consagrado de manera amplia, con el único límite de no suspender servicios públicos esenciales.
En decisión mayoritaria, la Sala de Casación Laboral precisó que el artículo 56 de la Constitución Política reconoce ese derecho, “salvo en los servicios esenciales definidos por el legislador”, y no restringe la huelga en toda una actividad, sector o estructura “sino únicamente en el segmento encargado de prestar servicios esenciales a la comunidad”.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal